Guía Completa del Marco Normativo del PESV: Cómo Cumplir la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 40595 de 2022

Marco Normativo del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en Colombia

El marco normativo del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en Colombia se sustenta en leyes, decretos y resoluciones
que definen su obligatoriedad, metodología, implementación y verificación.
Su núcleo es la Ley 1503 de 2011, complementada por normativa posterior.

1. Ley Fundacional y Objeto

El PESV nace con la Ley 1503 de 2011, que busca promover hábitos y conductas seguras en la vía mediante educación,
responsabilidad social empresarial y acciones del Estado y la comunidad.

  • Objeto de la Ley: Definir lineamientos en formación y cultura vial.
  • Obligatoriedad (Art. 12): Toda empresa pública o privada que cumpla con los criterios establecidos debe diseñar e implementar un PESV.

2. Definición del Alcance y Articulación

El alcance del PESV fue ajustado mediante decretos que refuerzan su articulación con el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

  • Decreto Ley 2106 de 2019 (Art. 110): Modificó la Ley 1503 e indicó que el PESV aplica a empresas con más de 10 vehículos o conductores contratados.
    Estableció su articulación obligatoria con el SG-SST y eliminó la exigencia de “aval” para su implementación.
  • Decreto 1072 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo que estructura el SG-SST.
  • Resolución 0312 de 2019: Define los estándares mínimos del SG-SST. Su artículo 32 exige integrar el PESV al sistema de gestión.
  • Decreto 1079 de 2015: Reglamento del Sector Transporte que reafirma la obligación de implementar y articular el PESV con el SG-SST.

3. Metodología y Ejecución

La metodología vigente está regulada por la Resolución 20223040040595 de 2022
(conocida también como Resolución 40595 de 2022), que adoptó la nueva guía para el
diseño, implementación y verificación de los PESV.

  • Deroga la antigua Resolución 1565 de 2014.
  • Integra el PESV con el SG-SST y la ISO 39001:2012.
  • Estructura el proceso en 4 fases y 24 pasos del ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar).
  • Las empresas con PESV previo tienen hasta 1 año para actualizarlo según la nueva metodología.

4. Verificación y Sanciones

La verificación del cumplimiento y las sanciones aplicables están reguladas por la Ley 2050 de 2020.

  • Verificación (Art. 1): A cargo de la Superintendencia de Transporte,
    los Organismos de Tránsito y el Ministerio de Trabajo, según su competencia.
  • Sanciones (Art. 6):
    • Empresas del sector transporte: sanciones según la Ley 336 de 1996.
    • Empresas no transportadoras: sanciones conforme a la Ley 1562 de 2012.

En síntesis, la Ley 1503 de 2011 establece la base legal del PESV, mientras que la
Resolución 40595 de 2022 define su metodología práctica.
El sistema se articula con el SG-SST y se desarrolla en el marco del ciclo PHVA,
siendo supervisado por el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transporte y los Organismos de Tránsito.

 

El PESV no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para la gestión integral del riesgo vial en las empresas colombianas.

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